Micelio
Auto22 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Salamanca Romero Maria Luisa·Demandado Instituto Colombiano De Binestar Familiar Icbf Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Presunto conflicto entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Tunja.

Surge la controversia entre los Despachos por causa de una demanda ordinaria laboral de primera instancia, instaurada por una ciudadana, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con el fin de obtener la declaratoria de existencia y el reconocimiento de los efectos salariales y prestacionales de una relación laboral, que según alega, se generó en el marco de los servicios prestados en su condición de madre comunitaria al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que no se satisface el presupuesto subjetivo, toda vez que no existe un pronunciamiento posterior a la providencia del 3 de diciembre de 2018 que profirió la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo hubiera declarado su falta de competencia y jurisdicción para tramitar la demanda instaurada por la ciudadana demandante en contra del ICBF.

En línea con lo que esta corporación ha desarrollado en casos análogos como el auto 2853 de 2023, la Sala Plena advierte que en esta oportunidad no existe una controversia suscitada por dos autoridades judiciales pertenecientes a jurisdicciones diferentes y por ello, se inhibirá de proferir una decisión de fondo sobre el asunto.

La Sala cita los Autos 173 y 2853 de 2023 en los que se descarta el análisis de la cosa juzgada como en este caso acontece, por cuanto si bien, existe una identidad de objeto debido a que el presente conflicto es idéntico al resuelto por dicha corporación, lo cierto es que no existe identidad de partes debido a que la única autoridad que se pronunció nuevamente sobre la competencia y jurisdicción fue el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Tunja.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el presunto conflicto entre jurisdicciones provocado por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Tunja.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5383 al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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